El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado de los Alimentos

Un logotipo identificatorio advertirá cuando un producto tenga"exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías". Se indicó que el símbolo octogonal negro es "el más visible, comprensible, claro y eficaz".

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que se implementará en dos etapas y cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, lo que fue celebrado por nutricionistas y organizaciones de la sociedad civil.

El cronograma de implementación tendrá dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, que se publicó en el Boletín Oficial, fue aprobada mediante el Decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra Carla Vizzotti (Salud) y su par Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y tiene como objetivo que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías», según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.

Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de «Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as», o «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.

Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios.

La reglamentación fue bien recibida por nutricionistas, quienes destacaron que se haya respetado lo propuesto por las organizaciones de la sociedad civil.

«Celebramos que se haya reglamentado, es una ley que es modelo para la región», dijo la nutricionista e investigadora de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) Victoria Tiscornia.

En el mismo sentido se expresó la presidenta del Colegio de Nutricionistas de la provincia de Buenos Aires, Paula Das Neves, quien consideró que «los plazos estipulados son acordes» y se mostró contenta de que no haya perdido «el espíritu de la ley» frente a «los fantasmas que había de que haya cambios por presión del lobby».

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