Marcha atrás de la Corte Suprema con la Ley de Tierras

En una decisión política, el máximo tribunal volvió a imponer límites provisorios a la extranjerización del territorio nacional, luego de haberlos sacado hace diez días. 

De cara a la sesión convocada para la Cámara de Diputados el 15 de octubre con el objetivo de para tratar el DNU 70/23 de Javier Milei, que permite la extranjerización de tierras y ya fue rechazado por el Senado en 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había eliminado la Ley de Tierras Rurales y habilitado la compra de campos sin las restricciones que regían para ciudadanos extranjeros. Con esta decisión, vuelven a aplicarse los límites establecidos por la Ley 26.737 hasta que avance el proceso judicial.

La resolución busca evitar posibles daños irreparables mientras se determina si corresponde admitir el reclamo presentado ante la Justicia. Según los fundamentos del fallo, la medida apunta a garantizar la tutela judicial efectiva y contempla cuestiones relacionadas con la protección ambiental. La suspensión se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de una medida cautelar.

El expediente se originó a partir de una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes solicitaron frenar los efectos de la derogación de la normativa y plantearon la necesidad de preservar los derechos colectivos vinculados con el ambiente y los territorios de las comunidades originarias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había eliminado la Ley de Tierras Rurales y habilitado la compra de campos sin las restricciones que regían para ciudadanos extranjeros. Con esta decisión, vuelven a aplicarse los límites establecidos por la Ley 26.737 hasta que avance el proceso judicial.

La resolución busca evitar posibles daños irreparables mientras se determina si corresponde admitir el reclamo presentado ante la Justicia. Según los fundamentos del fallo, la medida apunta a garantizar la tutela judicial efectiva y contempla cuestiones relacionadas con la protección ambiental. La suspensión se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de una medida cautelar.

El expediente se originó a partir de una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes solicitaron frenar los efectos de la derogación de la normativa y plantearon la necesidad de preservar los derechos colectivos vinculados con el ambiente y los territorios de las comunidades originarias.

El problema para el Gobierno de Javier Milei es que Diputados puede rechazar el decreto de forma completa y complicar la gestión del libertario. Como la sesión y la posibilidad de mucha gente marchando en las calles había sido motorizada luego del primer fallo de la Corte, la incógnita ahora es si se mantendrá la convocatoria para dar de baja el decreto. 

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