El Gobierno extendió la prórroga para que no se pueda suspender servicios por falta de pago

El Gobierno nacional publicó una batería de medidas que buscan aliviar el bolsillo de los usuarios. A través del decreto 426/2020 del Boletín Oficial, prorrogó hasta el 31 de mayo la suspensión de cortes de servicios como luz, gas, agua e internet por falta de pago, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus Covid-19

Así, dispuso que las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no puedan “disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020″.

Asimismo, estableció que en la prórroga que «tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos».

Esto incluye a quienes tengan celulares «prepagos» las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a aquellas personas que no carguen sus teléfonos. Lo mismo cuenta para los «Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)», para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones.

Este viernes, el Gobierno también prorrogó hasta el 30 de junio inclusive la suspensión del cierre de cuentas bancarias o su inhabilitación, como así también la aplicación de multas, a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. La suspensión se había establecido originalmente entre el 24 de marzo y el 30 de abril, pero a raíz de la prórroga de la cuarentena, el Poder Ejecutivo dispuso extenderla dos meses más.

Además, extendió hasta el 30 de junio la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

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