Luis Otero desconoce el funcionamiento de las instituciones y reclamó la Defensoría del Pueblo

Luego de quedar segundo en Avellaneda a 27 puntos del intendente Jorge Ferraresi, el ex periodista de Clarín reclamó la Defensoría del Pueblo demostrando desconocer cómo es el proceso de elección.

El periodista y candidato de Juntos por el Cambio reclamó “el Defensor del Pueblo de la ciudad, porque debe pertenecer a la oposición, pero a la oposición real, no a una oposición dibujada, y este es un cargo para Juntos por el Cambio”.

Pero lo que no conoce el que quiso ser Intendente es que en el Articulo 178º de la Ley 13834 de la Provincia de Buenos Aires señala que: «El procedimiento para la selección del DEFENSOR DEL PUEBLO será convocado en tiempo previo a la expiración del mandato en curso, o inmediatamente después de producida la vacante, con suficiente antelación como para asegurar la amplia participación de los vecinos en condiciones de ser postulados. La convocatoria se efectuará por Decreto de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, ordenando la publicación en al menos dos medios gráficos locales y uno de alcance nacional, debiendo dirigirse el anuncio a las entidades representativas con efectiva actuación en Avellaneda (en lo social, cultural, profesional, político, deportivo, u otros ámbitos) con un texto que invite, en forma amplia y pluralista, a presentar propuestas de candidatos a los cargos de DEFENSOR DEL PUEBLO y DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO. Cualquier entidad representativa con domicilio y actuación efectiva en Avellaneda podrá presentar, a través de su representante legal, el formulario nominando un candidato titular y, opcionalmente un candidato adjunto. El formulario, que se proveerá sin cargo por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, deberá prever los datos personales del candidato postulado, identificación del representante legal que solicita y presenta el mismo, la acreditación de personería de la entidad representativa, y contendrá un instructivo sobre la forma en que se agregarán las constancias de los antecedentes curriculares del vecino postulado. El plazo para presentar las propuestas de candidatos al cargo de DEFENSOR DEL PUEBLO por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, vence indefectiblemente a los treinta (30) días corridos desde la publicación de la convocatoria. La «Comisión de Enlace» prevista en el artículo 178º tendrá a su cargo el estudio de los expedientes que contengan las propuestas de candidatos al cargo de DEFENSOR DEL PUEBLO, pudiendo solicitar a las entidades proponentes ampliaciones y aclaraciones, y recabar toda información que considere pertinente a los fines de tomar completo conocimiento de las propuestas. Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde vencido el plazo para las presentaciones, la «Comisión de Enlace» deberá producir despacho sobre la procedencia de cada una de las presentaciones teniendo en cuenta el cumplimiento o no de los requisitos formales previstos en la Ordenanza Nº 20132, recomendando el archivo de los expedientes que se adviertan improcedentes a los fines de la presente, y unificando los que pasen a tratamiento en el Plenario del Honorable Concejo Deliberante mediante un despacho común que resuma los contenidos de las propuestas y sin establecer ningún orden de mérito. El despacho de comisión con los expedientes unificados pasará a tratamiento del Plenario del Honorable Concejo Deliberante para que se designe el DEFENSOR DEL PUEBLO de entre la nómina de candidatos que integren ese despacho.

Otro error más que se suma a los fallos anteriores en plena campaña y que demuestra el poco conocimiento de la vida institucional de la ciudad.

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