El Gobierno actualiza el protocolo interrupción legal del embarazo

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)“. El protocolo resalta en la no judicialización de los casos y en proteger la identidad de quien acceda al derecho a abortar.

Entre los considerandos destaca que “promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), ahora Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673)”.

La ILE “debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud; es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. “La actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación”, agrega.

Es tarea del “Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población”. “El derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”, apunta la resolución en los considerandos.

Aclara que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas” y que “en la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación”.

Recuerda que el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.

Señala que “la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva ya que responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”. “Responde también a la necesidad de actualizar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo (dosis de medicamentos y AMEU) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”, agrega.

“La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales. Judicializar significa dar intervención de cualquier forma a organismos judiciales o policiales, dando estado público a una situación privada y confidencial de quien acude al servicio de salud”, aclara el protocolo. Vale recordar que hubo casos en los que a pesar de expresar el deseo de abortar, la persona gestante fue obligada a parir.

También se dieron a conocer casos en los que la identidad de la mujer que pedía el aborto fue dada a conocer. El protocolo remarca que “es derecho de las personas (con o sin discapacidad) que quienes participen en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarden la debida reserva. Al igual que en cualquier práctica médica, nada de lo ocurrido en la consulta debe ser comunicado a otras personas (como integrantes del equipo de salud, familia o funcionarios judiciales o policiales)”.

“Este Protocolo se guía por el principio de autonomía de las personas y, en consonancia con el mismo, la atención de las situaciones de ILE implica necesariamente el consentimiento informado por parte de la persona titular del derecho. Dicho consentimiento es un proceso que recorre toda la atención y está enmarcado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. En los casos de ILE, el resultado del proceso de consentimiento informado es el documento por el cual, luego de recibir la información pertinente, la persona manifiesta haber decidido en forma autónoma, libre de influencias y presiones de cualquier tipo y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa”, agrega en otro tramo.

“La objeción de conciencia, no puede traducirse en un incumplimiento de los deberes de los/as profesionales prestadores de salud, ni dañar a terceros en su salud, su autonomía y su dignidad, ni restringir el acceso a prestaciones de salud contempladas en la legislación vigente. El derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional, en consonancia con el marco internacional de derechos humanos. Por lo tanto, los/ as profesionales de salud son responsables de garantizar el acceso a ILE conforme marca la ley”, señala. El profesional “tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de interrupción legal del embarazo, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. Deberá notificar su voluntad previamente a las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe; es decir que solo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes.

 

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