El Gobierno desreguló las obras sociales y prepagas. Las claves para entender que significa este cambio
Tras la sanción del Decreto 170/24 este miércoles, beneficiarios podrán elegir su prestador de obra social. Pero, ¿Que modifica en la vida de los trabajadores?
El decreto 170/24 establece la desregulación de obras sociales tanto para trabajadores del sector público, privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros.
En este sentido, el decreto establece: “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
También hace referencia al plazo mínimo de permanencia: “El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
LAS CLAVES DE LA DESREGULACIÓN
- Los trabajadores podrán elegir libremente la obra social o prepaga sin tener la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad en caso de ingresar a un nuevo empleo.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Superintendencia de Servicios de Salud serán los organismos de aplicación de la desregulación, de controlar los cambios, y de supervisar los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
- El cambio afectará a todos los trabajadores que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticasy los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
- El decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo: “comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación”.
- Los beneficiarios podrán cambiar su prestador de salud una vez al año, haciéndose “efectivo el cambio el primer día del mes siguiente a la formación de la solicitud”.
- No habrá tarifas mínimas obligatorias y la Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para establecer los precios de las cuotas.
- Las obras sociales administradas por gremios y sindicatos competirán con las prepagas, ya que en el primer año laboral de los trabajadores ya no tendrán exclusividad. Aunque las prepagas se encuentran obligadas a aportar aproximadamente un 20% al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.