Comenzó a regir la Ley Justina y ya la aplicaron en Río Negro
Se realizó en General Roca, Río Negro, la primera ablación amparada en la "Ley Justina" aprobada el 4 de julio último pero reglamentada este lunes.
Este martes el gobierno Nacional reglamentó la norma. Establece que los familiares de la persona fallecida ya no serán los encargados de autorizar la donación de órganos y tejidos. Todos somos donantes salvo que se haya expresado lo contrario con anterioridad.
La ley se inspiró en Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.
A días de que se reglamente, en la Provincia de Río Negro, el hospital de General Roca aplicó la nueva normativa y realizó una ablación que implicaba un caso de muerte violenta, según informaron desde la Justicia y el ministerio de Salud de la provincia
La familia del joven, del cual no trascendió su nombre y quien en vida no manifestó estar en contra de la donación, se negaba a que se utilicen sus órganos. Pero ante el requerimiento urgente de los médicos del Hospital de General Roca a la Justicia el procedimiento de ablación pudo ser llevado a cabo.
El trámite lo aceleró la fiscal Graciela Echegaray que presentó una solicitud a la jueza de Garantías María Gadano. Fundándose en la Ley Justina la magistrada dictó la aprobación para que los profesionales pudieran seguir adelante.
La ley 27.447 establece que toda persona capaz mayor de 18 años es posible donante de órganos y tejidos, excepto que haya manifestado su voluntad en contrario.
“La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”, refirió Gabriela Hidalgo, directora del Instituto Coordinador de Ablación e Implante de Mendoza (INCAIMEN)